Conviértete en escolta privado y trabaja en lo que te apasiona.
Los necesarios para la habilitación de vigilante de seguridad además de:
Los aspirantes a escolta privado realizarán las pruebas que a continuación se relacionan que tendrán carácter eliminatorio; si bien, estarán exentos de realizar la prueba de aptitud física y el primer cuestionario de la prueba de conocimientos teórico-prácticos, aquellos opositores que ya sean vigilantes de seguridad.
Consistirá en la realización por los aspirantes de todos los ejercicios de aptitud física que se describen en las pruebas de vigilante de seguridad, debiendo igualar o superar las marcas e igualar o reducir los tiempos establecidos, teniendo en cuenta que la no superación de algún ejercicio supone su eliminación. La calificación de esta prueba será de apto o no apto.
Consistirá en la contestación por escrito a dos cuestionarios de preguntas:
Primer cuestionario: Realizarán una prueba de conocimientos teórico-prácticos, debiendo contestar, en cincuenta minutos, un cuestionario de 80 preguntas ajustadas al programa "Módulos profesionales de formación previa comunes para Vigilantes de seguridad y su especialidad y para Escoltas privados" de la correspondiente convocatoria (estarán exentos de su realización los opositores que ya sean vigilantes de seguridad).
Segundo cuestionario: Realizarán una prueba de conocimientos teórico-prácticos, debiendo contestar, en quince minutos, un cuestionario de 20 preguntas ajustadas al programa específico de "Módulos profesionales de formación previa para Escolta privado" de la correspondiente convocatoria.
Cada uno de estos cuestionarios tendrá carácter eliminatorio, debiendo superar, en su caso, el primer cuestionario para que sea calificado el segundo.
Consta de 15 temas repartidos en los siguientes módulos:
Diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del BOE
Quienes desean tomar parte en las pruebas de selección, para cada una de las convocatorias cursaran su solicitud cumplimentando el Modelo 790, Código de tasa 015, a través de la página web http://www.policia.es a través de la sede electrónica. Una vez cumplimentados los datos de dicho formulario se descarga el impreso de solicitud en soporte papel por triplicado ejemplar (“Ejemplar para la Administración (seria el original con el pago de la tasa hecho y debidamente firmado)”, “Ejemplar para el interesado” y “Ejemplar par la entidad colaboradora”). Únicamente cuando sea imposible la concesión con la aplicación telemática, a través de la web de la policía se formalizara la solicitud cumplimentando el impreso que constan como apéndice V.
Tasa de examen 22.43€ (Por compulsa 3.76€ incrementando 1.87€ por página)
División de formación y perfeccionamiento o a través de las comisarías de policía, cuarteles de la guardia civil, oficinas de correos o cuales quiera otras de las referidas en el artículo 38.4
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Tribunal aprobara la lista de participantes convocados a la realización de las pruebas, con indicación de la sede asignada a cada uno de ellos y la fecha de celebración de las mismas.
Los participantes deberán comparecer a las diferentes pruebas provistos del documento nacional. El orden de actuación ante el Tribunal será alfabético comenzando por la letra “C”. (BOE num 38 del 13 de Febrero)
Para la realización de la prueba de aptitud física, los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal un certificado médico, expedido dentro del período de tiempo comprendido entre la fecha de comienzo del plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria y el día de realización de las citadas pruebas de aptitud física, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas para vigilante de seguridad.
En el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del Acuerdo del Tribunal por el que se haga pública la relación de participantes que hayan superado las pruebas de aptitud física, estos deberán presentar directamente al Cuerpo de Policía los siguientes documentos:
Los que hayan sido declarados aptos en las indicadas pruebas, para obtener la habilitación deberán solicitar la expedición de la tarjeta de identidad profesional correspondiente, que deberán solicitar antes de los tres meses, transcurridos los cuales deberán acreditar nuevamente los requisitos, y en todo caso, transcurridos dos años sin solicitar la tarjeta de identidad profesional deberán superar nuevas pruebas.
Para poder prestar servicios con armas, los escoltas privados habrán de obtener licencia C en la forma prevenida en el Reglamento de Armas. Dicha licencia tendrá validez exclusivamente para la prestación del servicio de seguridad en los supuestos determinados en dicho Reglamento.
El arma reglamentaria de los escoltas privados será la pistola semiautomática del calibre 9 milímetros Parabellum.
Portarán el arma con discreción y sin hacer ostentación de ella, pudiendo usarla solamente en caso de agresión a la vida, integridad física o libertad, y atendiendo a criterios de proporcionalidad con el medio utilizado para el ataque.
Los escoltas privados vestirán de paisano y deberán realizar ejercicios obligatorios de tiro, una vez cada trimestre.
Son funciones de los escoltas privados el acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas, o de grupos concretos de personas, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos.
La defensa y protección a prestar ha de estar referida únicamente a la vida e integridad física y a la libertad de las personas objeto de protección.
En el desempeño de sus funciones, los escoltas no podrán realizar identificaciones o detenciones, ni impedir o restringir la libre circulación, salvo que resultare imprescindible como consecuencia de una agresión o de un intento manifiesto de agresión a la persona o personas protegidas o a los propios escoltas, debiendo, en tal caso, poner inmediatamente al detenido o detenidos a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin proceder a ninguna suerte de interrogatorio.